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Colombia. Ministerio del Trabajo (Nombre corporativo)
Ver además:
- Predecesora: Colombia. Ministerio de la Protección Social
Ley 1444 de 2011, art. 7: (Reorganización del Ministerio de la Protección Social. Reorganícese el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominará Ministerio del Trabajo y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 6° de la presente ley. Esta entidad será responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=42796

