01937nab a2200205uuc4500001000800000005001700008008004100025035001200066035002100078040001300099041000800112100004100120245010100161520121500262650003201477650001601509650001901525650003001544773015701574126260720241023091050.0111101e20111001 spa  a1262607 a(OCoLC)820615824 ccomduadb aspa10aAguilera Izquierdo, Raquel4auteaut13aLa extinción del contrato de trabajo del personal al servicio de las Admistraciones Públicas3 aEl EBEP, con relación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, sintetiza, como señala su Exposición de Motivos, aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual se su relación jurídica, de quienes lo hacen en el sector privado. La principal diferencia entre el personal laboral y el personal funcionario radica en la extención de su relación de trabajo con la Administración para la que viene prestando servicios, pues mientras que al personal funcionario se le reconoce el derecho a la inamovilidad en su condición, al personal laboral se le aplican las causas de extinción que con carácter general están recogidas en el art. 49 ET. En este estudio se analizan algunas de las singularidades que plantea la extinción del contrato de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en concreto en los supuestos de extinción por las causas válidamente consignadas en el contrato, de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y de despido disciplinario, único supuesto, este último, de extinción al que se hace referencia expresa el EBEP en su art. 96. 7aContratos de trabajo2embne aEmpleadores aSector privado 7aSector público2unescot0 tRevista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Madrid)gNúmero 093, Octubre de 2011. Derecho del Trabajo, p. 317-342w321927x1137-58680106617