02148nab a2200253uuc45000010008000000030004000080050017000120080041000290350012000700400013000820410008000951000055001032450160001582600010003185201204003286500040015326500022015726500036015947000034016307730137016648560059018019420015018609990019018751476944OSt20260214112550.0171023s2016 spa  a1476944 ccomduadb aspa10aBedoya Martínez, Omar Hernando4auteaut928622313aEl concepto de evasión y elusión en términos de la Corte Constitucional, el Concejo de Estado y la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales c2016.3 aRESUMEN: El legislador en materia tributaria, por principio de legalidad, tiene la potestad de los tributos, es decir, puede redactar normas que, en oportunidades (no siempre) le permiten al contribuyente desarrollar prácticas elusivas, debido a las falacias técnicas con que han sido redactadas dichas leyes. En ciertas oportunidades también puede el legislador, porque esa es su intensión, redactar normas que permitan hacer prácticas elusivas con el objeto de beneficiar a un cierto grupo de contribuyentes. Es decir, por cualquiera de estas dos razones primordiales, las leyes tributarias permiten, reiteramos, de forma licita, llevar a cabo prácticas elusivas. Por ello, es de suma importancia esbozar la posición que nos pueden ofrecer las Altas Cortes en materia tributaria, pues son la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Ejecutivo los encargados de la elusión y la evasión en la Dian. Estos de seguro podrían afianzar las prácticas elusivas y tener muy claro en qué momentos o circunstancias se podría llegar a la implementación de prácticas evasivas para desistir de estas y no incurrir en sanciones, además de pecuniarias de tipo penal. 7aEvasión de impuestos2lemb941421 aElusión9158247 aPlaneación tributaria919463910aRua, Wilson4auteaut97648080 tContaduría. Universidad de Antioquia (Medellín)gNúmero 69, Julio-Diciembre de 2016, páginas 69-97w193902x0120-42030884304 uhttp://bibliotecadigital.udea.edu.co/handle/10495/8841 cARIMP2ddc c760124d760124