Perspectivas del derecho de arbitraje en América Latina

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Conjunto: Perspectivas del derecho de arbitraje en América LatinaTema(s): En: Athina : Revista de Derecho de los Alumnos de la Universidad de Lima (Lima) Vol. 02, No. 03, Sep. 2007, p. 193-204Resumen: El presente artículo nos muestra como, para el autor, el Arbitraje en Latinoamérica ha evolucionado, dejando de ser reglado por normas nacionales e intereses de los países más poderosos económicamente. Nos explica como han influenciado las doctrinas Drago y Calvo a lo que hoy consideramos como arbitraje, estableciendo que ningún extranjero se encuentra por encima de las normas nacionales y que ningún Estado puede interferir en las leyes de otro Estado con motivos de defender a alguno de sus nacionales. También nos explica como poco a poco cada país de la región ha adoptado y normado el arbitraje con respecto a las reglas de la UNCITRAL, del CIADI y de los tratados bilaterales de protección de inversiones (llamados APRIs). Finalmente, establece que todo arbitraje debe ser autónomo, deslocalizado e internacional dejando en claro que el arbitraje hoy por hoy es un instrumento de justicia universal.
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Revista Biblioteca Carlos Gaviria Díaz, Campus Medellín Colección de Revistas Piso 2 Vol.02 Núm.03 2007 (Navegar estantería(Abre debajo)) Volumen 02, número 03, 2007 Disponible 0757285
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El presente artículo nos muestra como, para el autor, el Arbitraje en Latinoamérica ha evolucionado, dejando de ser reglado por normas nacionales e intereses de los países más poderosos económicamente. Nos explica como han influenciado las doctrinas Drago y Calvo a lo que hoy consideramos como arbitraje, estableciendo que ningún extranjero se encuentra por encima de las normas nacionales y que ningún Estado puede interferir en las leyes de otro Estado con motivos de defender a alguno de sus nacionales. También nos explica como poco a poco cada país de la región ha adoptado y normado el arbitraje con respecto a las reglas de la UNCITRAL, del CIADI y de los tratados bilaterales de protección de inversiones (llamados APRIs). Finalmente, establece que todo arbitraje debe ser autónomo, deslocalizado e internacional dejando en claro que el arbitraje hoy por hoy es un instrumento de justicia universal.