El concepto de evasión y elusión en términos de la Corte Constitucional, el Concejo de Estado y la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Conjunto: El concepto de evasión y elusión en términos de la Corte Constitucional, el Concejo de Estado y la Administración de Impuestos y Aduanas NacionalesDetalles de publicación: 2016.Tema(s): Recursos en línea: En: Contaduría. Universidad de Antioquia (Medellín) Número 69, Julio-Diciembre de 2016, páginas 69-97Resumen: RESUMEN: El legislador en materia tributaria, por principio de legalidad, tiene la potestad de los tributos, es decir, puede redactar normas que, en oportunidades (no siempre) le permiten al contribuyente desarrollar prácticas elusivas, debido a las falacias técnicas con que han sido redactadas dichas leyes. En ciertas oportunidades también puede el legislador, porque esa es su intensión, redactar normas que permitan hacer prácticas elusivas con el objeto de beneficiar a un cierto grupo de contribuyentes. Es decir, por cualquiera de estas dos razones primordiales, las leyes tributarias permiten, reiteramos, de forma licita, llevar a cabo prácticas elusivas. Por ello, es de suma importancia esbozar la posición que nos pueden ofrecer las Altas Cortes en materia tributaria, pues son la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Ejecutivo los encargados de la elusión y la evasión en la Dian. Estos de seguro podrían afianzar las prácticas elusivas y tener muy claro en qué momentos o circunstancias se podría llegar a la implementación de prácticas evasivas para desistir de estas y no incurrir en sanciones, además de pecuniarias de tipo penal.
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RESUMEN: El legislador en materia tributaria, por principio de legalidad, tiene la potestad de los tributos, es decir, puede redactar normas que, en oportunidades (no siempre) le permiten al contribuyente desarrollar prácticas elusivas, debido a las falacias técnicas con que han sido redactadas dichas leyes. En ciertas oportunidades también puede el legislador, porque esa es su intensión, redactar normas que permitan hacer prácticas elusivas con el objeto de beneficiar a un cierto grupo de contribuyentes. Es decir, por cualquiera de estas dos razones primordiales, las leyes tributarias permiten, reiteramos, de forma licita, llevar a cabo prácticas elusivas.
Por ello, es de suma importancia esbozar la posición que nos pueden ofrecer las Altas Cortes en materia tributaria, pues son la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Ejecutivo los encargados de la elusión y la evasión en la Dian. Estos de seguro podrían afianzar las prácticas elusivas y tener muy claro en qué momentos o circunstancias se podría llegar a la implementación de prácticas evasivas para desistir de estas y no incurrir en sanciones, además de pecuniarias de tipo penal.